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Se activó el Protocolo contra la Violencia de Género

En la reunión de CD, se aprobó el lanzamiento de un Protocolo de Prevención y Acción Institucional contra la Violencia de Género.

Se activó el Protocolo contra la Violencia de Género

San Lorenzo sigue avanzando en la búsqueda de tener una sociedad cada vez más igualitaria. Pionero en la profesionalización del fútbol femenino y entre los primeros clubes argentinos en establecer un cupo mínimo femenino tanto para Comisión Directiva como para la Asamblea de Socios/as, por caso, el CASLA aprobó este jueves, en la reunión de Comisión Directiva, el lanzamiento de un Protocolo de Prevención y Acción Institucional contra la Violencia de Género, el cual fue impulsado por la Subcomisión de Género que preside Marcelo Tinelli. De tal modo, San Lorenzo se convierte en el cuarto club de nuestro país en activar un protocolo de estas características que también tienen Rosario Central, Vélez y Ferro. 

PROTOCOLO DE PREVENCIÓN Y ACCIÓN INSTITUCIONAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO

FUNDAMENTOS

El presente protocolo tiene como objeto prevenir y erradicar las situaciones de violencia de géneros que ocurren y/o pudieran ocurrir en el ámbito del Club Atlético San Lorenzo de Almagro teniendo en cuenta que es una institución social y deportiva donde conviven socios, socias (adultos, niños/as y adolescentes), deportistas, trabajadores/as y dirigentes, como también transformar las subjetividades de las personas que lo integramos, de modo tal de propiciar relacionarnos con respeto e igualdad. Asimismo, tiene por finalidad establecer principios y procedimientos tendientes a contribuir con la sociedad en general, asegurando que el Club sea un espacio libre de violencia de género y donde las mujeres tengan completa participación en todos los ámbitos de la institución. En este sentido, San Lorenzo se encuentra entre los primeros clubes en establecer un cupo femenino tanto para Comisión Directiva como para la Asamblea de Socios/as.

En tanto institución social, el club tiene la responsabilidad de dar respuesta ante las distintas situaciones de violencia de género en pos de garantizar el cumplimiento de la normativa nacional e internacional relativa a la materia.

El marco jurídico a nivel interno e internacional resulta aplicable para cada una de las situaciones que se presenten en la institución y resulta concluyente en lo que a protección contra la violencia de género se trata. En este sentido, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belem Do Para), establece en su artículo 3 que “Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado”.

La Ley Nacional Contra Actos Discriminatorios (Ley nro. 23.592), establece en su artículo 1 que “Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados. A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos”.

A su vez, la “Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer” (CEDAW) y la Ley Nacional N°26.485 de “Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”, resultan aplicables a todas las situaciones que pudieran presentarse.

El enfoque del presente protocolo es garantista, anti- punitivista, esto quiere decir, que el protocolo no será un símil “código penal” que establezca de antemano posibles sanciones a determinadas conductas, sino que posibilitará el ámbito que evalúe los casos en su contexto y pueda establecer modos de resolución de los mismos e incluso establecer sanciones a partir del análisis de las situaciones concretas. También promoverá el cauce judicial en casos de gravedad que excedan a la propia organización, ya que de ningún modo será un supletorio de la Justicia.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1 - Ámbito de aplicación:

Este protocolo es de aplicación cuando las conductas violentas y/o discriminatorias ocurran en cualquiera de los espacios o medios descritos a continuación:

1) En el emplazamiento físico central del Club y sus dependencias o anexos.

2) Fuera del espacio físico del club o sus dependencias o anexos contextualizados en el marco de las actividades sociales y deportivas.

El presente protocolo es complementario y no reemplaza la aplicación de normativas específicas vigentes referidas en la fundamentación del presente protocolo.

ARTÍCULO 2 - Objeto:

Este protocolo tiene como finalidad prevenir toda situación que implique violencia y/o discriminación por cuestiones de género, orientación sexual e identidad de género propiciando ámbitos que favorezcan la sensibilización y visibilización de ésta problemática así como también abordar adecuadamente las consultas y denuncias recibidas, brindando apoyo y contención integral a las víctimas y sus familias.

ARTÍCULO 3 - Sujetos:

Este protocolo involucra a las conductas realizadas por los y las asociados/as; empleados/as y personal cualquiera sea su vinculación laboral; profesores/as permanentes o temporales; a todos los/las deportistas de la institución y toda persona que se encuentre en las instalaciones del club.

ARTÍCULO 4 - Situaciones:

1) Este protocolo incluye situaciones de violencia y discriminación basada en el sexo y/o género de la persona, orientación sexual, identidad de género y expresión de género que tengan por objeto o por resultado, excluir, restringir, limitar, degradar, ofender o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos.

2) En un todo de acuerdo con la Ley 26.485 en su art. 4, se reprocha toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción u omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al hombre.

3) De acuerdo al artículo 5º de la Ley 26.485: quedan especialmente comprendidos en la definición de violencia del inciso precedente, los siguientes tipos de violencia contra la mujer:

a.- Física: La que se emplea contra los cuerpos feminizados produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato o agresión que afecte la integridad física de esos cuerpos.

b.- Psicológica: La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento,restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación o aislamiento.

c.- Sexual: Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres.

d.- Económica y patrimonial: La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de la perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes, pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales.

e.- Simbólica: La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de los cuerpos feminizados en la sociedad.

ARTÍCULO 5 - Procedimiento

1) Créase en el ámbito del C.A.S.L.A. una Oficina de Género que trabajará interdisciplinariamente con personal capacitado en la materia con las siguientes funciones:

  1. Recepcionar las denuncias o consultas.
  2. Brindar asesoramiento a las personas que formulen denuncias o consultas.
  3. Realizar un seguimiento de las denuncias y consultas efectuadas.
  4. En caso de considerarlo pertinente, derivar los casos de forma protegida a los organismos judiciales o de asistencia para su contención, asesoramiento y/o patrocinio.
  5. En caso de considerarlo pertinente, dar inmediata intervención a la defensoría zonal correspondiente del consejo de los Derechos de niños, niñas y adolescentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  6. En caso de que los profesionales intervinientes lo consideren pertinente, exista voluntad de los/as involucrados/as, y estén dadas las condiciones objetivas para que así suceda, se podrá recurrir a la herramienta de la mediación entre las partes.
  7. Elaborar un dictamen fundado de cada caso que aborde.
  8. Elaborar informes y recomendaciones de oficio para su tratamiento ante la Comisión Directiva.

2) Principios rectores

  • No re-victimización. Se evitará la reiteración innecesaria del relato de los hechos, como así también, la exposición pública de la persona que denuncia o datos que permitan identificarla.
  • Respeto y privacidad. La persona que efectúe una consulta o presente una denuncia, será tratada con respeto debiendo ser escuchada en su exposición sin menoscabo de su dignidad y sin intromisión en aspectos que resulten irrelevantes para el conocimiento de los hechos.
  • Celeridad del procedimiento: Como parte de un tratamiento efectivo del abordaje de la situación, el procedimiento no debe dilatarse en el tiempo.
  • Confidencialidad: Se garantizará en todo momento la confidencialidad de los situaciones descriptas por las personas involucradas, la cual solo podrá quebrantarse por citación de autoridades judiciales. A su vez, en caso de que la denuncia sea efectuada por terceros involucrados en el conflicto, se deberá entrevistar a las personas involucradas, resguardando la identidad del consultante que así lo requiera.

ARTÍCULO 6 - Capacitaciones

1) Establézcase un plazo, a partir de la entrada en vigencia del presente protocolo, de 18 meses para que, de forma obligatoria, y en los términos de la Ley 27.499 -Ley Micaela- que apunta a la necesidad de capacitar a todo el personal estatal, los y las trabajadores/as, entrenadores/as, dirigentes y cualquier otra persona que bajo cualquier otra forma de contratación preste funciones en el club, reciban al menos una capacitación en temáticas de géneros.

2) Se brindarán capacitaciones periódicas a los niños, niñas adolescentes y jóvenes que transitan el club, en materia de violencias, apuntando a identificar y brindar herramientas para prevenir cualquier tipo de violencia y/o abusos.

ARTÍCULO 7 - PUBLICIDAD DEL PROTOCOLO

A partir de la entrada en vigencia del presente protocolo, se destinarán los recursos que sean necesarios a fin de que todos los sujetos alcanzados por esta norma, tengan acceso a conocer su texto. Nadie puede alegar desconocimiento de las disposiciones bajo pretexto de desconocimiento de las mismas.


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